HSE ingenieria

INTERNET SANO

PORNOGRAFÍA INFANTIL

HSEIngeniería apoyan las acciones para cumplir con las medidas impuestas por la Ley 679 de 2001, el decreto 1524 de 2002 y las que las modifiquen o complementen, para la prevención y detección de la pornografía infantil en Internet. HSEIngeniería se une a la campaña “en TIC confió” promovida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad.

DIGNIDAD INFANTIL

La Pornografía Infantil se define como toda representación, por cualquier medio, de un menor o una persona con aspecto de menor entregada a actividades sexuales explicitas, reales, simuladas o creadas mediante procesos de cualquier índole, así como toda representación de las partes de unos menores reales, simulados o creados mediante procesos de cualquier índole con fines primordialmente sexuales. Para lo cual se considerará menor a toda persona que no haya alcanzado la edad legal en la cual sea definido el carácter de adulto.

NORMATIVIDAD.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 679 de 2001 el Decreto 1524 de 2002, el Decreto 67 de 2003 y la Ley 1336 de 2009, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad, por cuanto podría generar responsabilidad penal.
Si encuentra algún contenido o actividad dentro de la red considerado como pornografía infantil puede denunciarlo.

¿Qué busca la Ley 679 de 2001?

Dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución de Colombia.

INTERNET SANO

Otro de los aspectos que la Ley 679 de 2001 promulga, es el interés de proteger a los infantes de acceder a sitios con contenido para adultos (pornografía). Pese al crecimiento y difícil control de internet en este sentido, existen métodos y herramientas que pueden filtrar contenidos no deseados y así proteger a los menores:

Cómo configurar Internet Explorer para filtrar contenidos (PDF requiere Adobe Acrobat)

Programas de filtrado de contenido: Este tipo de software le permite completa funcionalidad durante un periodo de tiempo (shareware). Transcurrido el cual usted (previa satisfacción) podrá comprarlo.

CyberPatrol

NetNanny

¿DÓNDE DENUNCIAR LAS PÁGINAS QUE TENGAN CONTENIDO INFANTIL PORNOGRÁFICO?

El Ministerio de Comunicaciones, a partir de las obligaciones de la Ley 679 del 3 de agosto de 2001 implementó dos puntos de información y denuncia. Una línea telefónica gratuita nacional 01 8000 912667 y el sitio Web: www.teprotejo.org/

¿QUÉ HACE EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES CON ESTAS DENUNCIAS?

Las denuncias recibidas por el Ministerio de Comunicaciones sobre páginas de pornografía con menores de edad en Internet, son enviadas a la Policía Nacional y/o al Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Estas entidades adelantan el proceso de verificación, análisis e investigación de las URL y a su vez suministran al Ministerio de Comunicaciones un listado de URL clasificados como pornografía con menores de edad en Internet. El Ministerio con este listado, expide un acto administrativo exigiendo a los ISP (Proveedor de acceso a Internet) el bloqueo de estas páginas en Colombia.

Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12 y 13, Bogotá, Colombia

e-mail: minticresponde@mintic.gov.co

Línea gratuita nacional 01 800 09 14014

Sitio web: http://www.mintic.gov.co/

Teléfono: (1) 3443460 (en Bogotá) y 01 800 0914014 (resto del país)
Email: comunicaciones@enticconfio.gov.co
Página Web: www.enticconfio.gov.co/

Email: contactenos@teprotejo.org
Página Web: teprotejo.org/

Carrera 77A # 45-61 Barrio Modelia
Teléfonos: PBX: 6014266900 Ext. 6301-6302
Directo: 6014266300
Dirección de correo: adelinfo@dijin.policia.gov.co

Teléfonos: 01 8000 918080 ó (1) 6605520, (1) 6605530, (1) 6605540
Horario: 7:00 a.m. a 9:00 p.m. de lunes-domingo
Página Web: wwww.icbf.gov.co