HSEIngenieria

INTERNET SANO

PORNOGRAFÍA INFANTIL

HSEIngeniería apoya las acciones para cumplir con las medidas impuestas por la Ley 679 de 2001, el Decreto 1524 de 2002 y las normas que las modifiquen o complementen, para la prevención y detección de la pornografía infantil en Internet. HSEIngeniería se une a la campaña “En TIC Confío” promovida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) con el fin de prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad.

MECANISMOS DE BLOQUEO EN LA RED

Para garantizar el cumplimiento de la Ley 679, HSEIngeniería implementa sistemas de seguridad en su infraestructura de red (Firewall y DNS) para el bloqueo automático de dominios y direcciones IP identificados como material de abuso sexual infantil (MASI).

Estas medidas se activan automáticamente en nuestro Core de Red.
Los filtros se alimentan de las listas oficiales proporcionadas por el Ministerio TIC (MinTIC) y la DIJIN.
Se actualizan periódicamente para asegurar una protección continua.
Al intentar acceder a un sitio contenido en estas listas, el sistema mostrará un aviso de bloqueo administrativo conforme a la Ley.

DIGNIDAD INFANTIL

La pornografía Infantil se define como toda representación, por cualquier medio, de un menor o una persona con aspecto de menor entregada a actividades sexuales explicitas, reales, simuladas o creadas mediante procesos de cualquier índole, así como toda representación de las partes de unos menores reales, simulados o creados mediante procesos de cualquier índole con fines primordialmente sexuales. Para lo cual se considerará menor a toda persona que no haya alcanzado la edad legal en la cual sea definido el carácter de adulto.

NORMATIVIDAD

De acuerdo con lo establecido en la Ley 679 de 2001 el Decreto 1524 de 2002, el Decreto 67 de 2003 y la Ley 1336 de 2009, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad, por cuanto podría generar responsabilidad penal.
Si encuentra algún contenido o actividad dentro de la red considerado como pornografía infantil puede denunciarlo utilizando los canales oficiales que detallamos abajo.

¿QUE BUSCA LA LEY 679 de 2001?

Dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución de Colombia.

INTERNET SANO

Otro de los aspectos que la Ley 679 de 2001 promulga, es el interés de proteger a los infantes de acceder a sitios con contenido para adultos (pornografía). Pese al crecimiento y difícil control de internet en este sentido, existen métodos y herramientas que pueden filtrar contenidos no deseados y así proteger a los menores:
Programas de filtrado de contenido: Este tipo de software le permite completa funcionalidad durante un periodo de tiempo (shareware). Transcurrido el cual usted (previa satisfacción) podrá comprarlo.
Ejemplos: NetNanny, Kaspersky Safe Kids, Norton Family, Qustodio.

¿DÓNDE DENUNCIAR LAS PÁGINAS QUE TENGAN CONTENIDO INFANTIL PORNOGRÁFICO?

El ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones (MinTIC), a partir de las obligaciones de la Ley 679, implementó mecanismos de información y denuncia. Si detecta este tipo de contenido, utilice los siguientes canales oficiales:

Línea nacional gratuita: 01 8000 912667 (Línea te protejo)

Sitio web oficial: www.teprotejo.org

Línea de la fiscalía: 122

¿QUÉ HACE EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES CON ESTAS DENUNCIAS?

Las denuncias recibidas por el Ministerio TIC sobre páginas de pornografía con menores de edad en Internet, son enviadas a la Policía Nacional (DIJIN) y a la Fiscalía General de la Nación. Estas entidades adelantan el proceso de verificación, análisis e investigación de las URL y a su vez suministran al Ministerio TIC un listado de URLs clasificados como pornografía con menores de edad en Internet. El Ministerio, con este listado, expide un acto administrativo exigiendo a los ISP (Proveedores de acceso a Internet) el bloqueo de estas páginas en Colombia.

SITIOS DE DENUNCIA

Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia – Código Postal 111711

Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60 – Línea Gratuita: 01-800-0914014

Línea Anticorrupción: 01-800-0912667

Correo Institucional: minticresponde@mintic.gov.co

Denuncias por actos de corrupción: soytransparente@mintic.gov.co

Sitio web: http://www.mintic.gov.co/

Teléfono: (1) 3443460 (en Bogotá) y 01 800 0914014 (resto del país)
Email: comunicaciones@enticconfio.gov.co
Página web: ciberpaz.gov.co

Carrera 16 # 93a -36 Oficina 201

Tel: +(57) 601 7563689

Email: contactenos@redpapaz.org
Página Web: www:teprotejo.org

Pagina web: www.fiscalia.gov.co

Nivel Central – Bogotá, D.C. Avenida Calle 24 No. 52 – 01(Ciudad Salitre) +57 601 5702000

Teléfonos: 01 8000 918080 ó (1) 6605520, (1) 6605530, (1) 6605540
Horario: 7:00 a.m. a 9:00 p.m. de lunes-domingo
Página Web: wwww.icbf.gov.co

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